Caracas,
04 Jul. AVN.- El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó este jueves
las normas generales del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (Sicad).
En
la Gaceta Oficial número 40.200, del 3 de julio y que circuló este
jueves, el ente emisor establece que las personas naturales podrán
comprar hasta 3.000 dólares anuales (o su equivalente en otras monedas)
destinados a la atención de gastos de consumo en viajes al exterior, y
hasta 5.000 dólares (o su equivalente en otras monedas) para cubrir el
costo de estudios en el exterior, gastos de salud, investigaciones
científicas, deporte, cultura, o para el pago de bienes requeridos para
la prestación de servicios profesionales.
Para
este fin no se requiere que la persona natural haya agotado el cupo
anual o límites mensuales otorgados por la Comisión de Administración de
Divisas (Cadivi).
La
resolución plantea que sólo las personas naturales o jurídicas
domiciliadas o residenciadas en Venezuela podrán realizar posturas para
la adquisición de divisas o de títulos valores denominados en moneda
extranjera a través del Sicad.
No
obstante, deberán estar inscritos en el Registro de Usuarios del
Sistema Complementario de Divisas (Rusicad), administrado por el Banco
Central de Venezuela (BCV).
"En
el caso de ventas de divisas o de títulos valores denominados en moneda
extranjera a través del Sicad por parte del sector privado, éstas
podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun
cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio
nacional, siempre y cuando sean tenedoras legítimas de la posición en
divisas o de los instrumentos objeto de la correspondiente operación",
informa el texto legal.
Las
operaciones de compra y venta de divisas sólo podrán efectuarse a
través de las instituciones autorizadas por el BCV, entre las que
figuran los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro
y préstamo en proceso de reestructuración.
Las
personas naturales o jurídicas que deseen comprar divisas o títulos
valores sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes
calendario y deberán tener una antigüedad como cliente de la misma de
al menos 90 días continuos.
El
monto mínimo y/o máximo por postura de compra o venta de divisas o de
títulos de valores denominados en moneda extranjera canalizadas por el
Sicad será determinado en las distintas convocatorias a subastas.
Las
instituciones autorizadas, así como las personas naturales y jurídicas
cuyas posturas de compra hayan resultado favorecidas, deberán mantener
la documentación que soporta las operaciones a total disposición del BCV
por el lapso de tres años calendarios, contados desde la fecha de
adjudicación.
Asimismo,
el ente emisor realizará visitas e inspecciones a las instituciones
autorizadas para verificar el apego a las normas establecidas. El
incumplimiento de los procedimientos dará lugar a la suspensión temporal
o definitiva dentro del Sicad.
Mientras , el incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas será motivo de exlusión del sistema.
En
caso de reincidencia o de que el BCV constate falsedad e inexactitud de
la información suministrada o que compruebe que las divisas se
utilizaron a fines distintos a los expuestos, las personas naturales o
jurídicas no podrán hacer nuevas solicitudes por un lapso de cinco años.
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