14 Ago, 2013
La
Asamblea Nacional (AN) sancionó, este martes, la Ley que Regula la
Compra y Venta de Vehículos Automotores Terrestres, Nuevos y Usados
Nacionales o Importados, que se remite al Ejecutivo Nacional a los fines
de su promulgación.Esta norma, que consta de 38 artículos, se divide en cinco capítulos: el primer capítulo trata sobre las disposiciones generales, el segundo es sobre los precios de los vehículos, el tercero se refiere a las obligaciones, el cuarto establece las prohibiciones y el quinto capítulo aborda el régimen sancionatorio.
Entre los artículos de la ley destacan el 9, que aborda la publicación de listas de precios de vehículos en los sitios de venta; el 10, que trata sobre la obligación de publicar la referida lista; el 16, que regula el cumplimiento del registro de venta de vehículos en las notarías del país; y el 17 que se refiere a la venta de vehículos de las ensambladoras a sus trabajadores.
Asimismo, el artículo 20 trata sobre la garantía de vehículos automotores terrestres; el 21 prohíbe la comercialización de vehículos mediante publicidades que presenten precios mayores a los establecidos por el ente rector; el 31 se refiere a las multas aplicadas a aquellos que alteren el kilometraje de vehículos nuevos y usados: y el 34 aborda las sanciones a los funcionarios públicos que falten a la norma legal.
En caso de violarse la norma legal, el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) será el ente sancionador.
La disposición final primera de la ley dispone que para velar por el cumplimiento de la normativa del sector automotriz se conformará un comité evaluador integrado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop), el Indepabis y los ministerios de Industrias, Comercio, Transporte Terrestre, Petróleo y Minería y de Ambiente.
Asimismo, este comité estará conformado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (Sencamer), el Fondo Nacional de Transporte Urbano (Fontur) , la banca pública, el Banco Central de Venezuela (BCV) y una representación del Poder Popular.
Los resultados de estas evaluaciones serán comunicados a la AN por medio de los ministerios de Industrias y Comercio y de la Sundecop.
Fuente AVN
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