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lunes, 2 de junio de 2014

LA TAN CACAREADA LEY HABILITANTE QUE DARIA COMO RESULTADO UN BAJO NIVEL DE VIDA PARA EL PUEBLO

Jaime Lusinchi, gobierna Venezuela entre 1984 y 1989, en junio de 1984 el congreso nacional aprueba la llamada ley habilitaste, la cual faculta al presidente a tomar las medidas que considere necesarias para sortear la crisis.
El 24 de febrero, el presidente Lusinchi precisa su política económica. En materia monetaria varía el esquema impuesto por el gobierno precedente. Se establecen cuatro tipos diferenciales de cambio: 

•El de Bs. 4,30 por US$ (fijado por la administración de Herrera Campins) se prorroga hasta diciembre de 1985, otorgado para el pago de cuotas de capital de las deudas externas, para los estudiantes en el exterior y para medicinas y alimentos especificados en resolución del Ministerio de Hacienda;

•El de Bs. 6 por US$ para la venta de divisas de los sectores petrolero y del hierro;

•El de 7,50 para las transacciones comerciales y financieras, privadas o públicas; y

•El dólar fluctuante”, cuyo tipo de cambio será fijado por el libre juego de la oferta y la demanda. Anuncia una drástica baja de las tasas de interés; fija una política laboral compensatoria del bajo nivel de vida.

ERÁMOS FELICES Y NO LO SABIAMOS!!
LA TAN CACAREADA LEY HABILITANTE QUE DARIA COMO RESULTADO UN BAJO NIVEL DE VIDA PARA EL PUEBLO
Jaime Lusinchi, gobierna Venezuela entre 1984 y 1989, en junio de 1984 el congreso nacional aprueba la llamada ley habilitaste, la cual faculta al presidente a tomar las medidas que considere necesarias para sortear la crisis. 
El 24 de febrero, el presidente Lusinchi precisa su política económica. En materia monetaria varía el esquema impuesto por el gobierno precedente. Se establecen cuatro tipos diferenciales de cambio: 

•El de Bs. 4,30 por US$ (fijado por la administración de Herrera Campins) se prorroga hasta diciembre de 1985, otorgado para el pago de cuotas de capital de las deudas externas, para los estudiantes en el exterior y para medicinas y alimentos especificados en resolución del Ministerio de Hacienda; 
•El de Bs. 6 por US$ para la venta de divisas de los sectores petrolero y del hierro; 
•El de 7,50 para las transacciones comerciales y financieras, privadas o públicas; y 
•El dólar fluctuante”, cuyo tipo de cambio será fijado por el libre juego de la oferta y la demanda. Anuncia una drástica baja de las tasas de interés; fija una política laboral compensatoria del bajo nivel de vida. 
ERÁMOS FELICES Y NO LO SABIAMOS!!

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