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Solo falta la autorización del Banco
Central de Venezuela (BCV) para que las casas de cambio les puedan
vender billetes extranjeros, cheques de viajero o divisas a personas
naturales mediante transferencias, las cuales “deberán acreditarse en
cuentas en moneda extranjera” en los bancos nacionales a nombre de la
persona que realiza la operación, esto de acuerdo con la Resolución N°
14-07-01 del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública publicada
en la Gaceta Oficial N° 40.461, de 25 de julio de 2014.
“Las casas de cambio podrán realizar
operaciones de venta de billetes extranjeros y de divisas a través de
transferencias únicamente a personas naturales, mayores de edad,
nacionales y con residencia en Venezuela”, precisó el artículo cuarto de
la resolución.
La venta de divisas no podrá “superar
los límites máximos diarios, mensuales y anuales” que el BCV y el
Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública determinen mediante
aviso oficial dictado al efecto.
La resolución fija las normas para que
las casas de cambio autorizadas realicen operaciones cambiarias en el
Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II), esto es,
transacciones de compra-venta de divisas en dichos billetes y cheques de
viajero o divisas a través de transferencias a personas naturales; “así
como la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las
operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica”.
Fuente: YVKE 27-07-14
Fuente: YVKE 27-07-14
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