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El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" 2
Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Derecho a la vida.
Toda persona tiene derecho a la vida.
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Tomado de Wiquipedia
El artículo XXX, que cierra la Declaración de los Derechos Humanos, también dice: " nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" 2
Asimismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Derecho a la vida.
Toda persona tiene derecho a la vida.
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Tomado de Wiquipedia
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