El vicepresidente de Economía Productiva, Luis Salas, aseguró que el Decreto del Estado de Emergencia Económica será remitido a la Asamblea Nacional a los fines de su aprobación. Sin embargo, indicó que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Salas aseguró que el Decreto tendrá un plazo de 60 días prorrogables (Captura de Tv)
En
Gaceta Oficial Extraordinaria número 40.828 fue aprobado el Decreto
20.184 que aplica el Estado de Emergencia Económica en todo el país por
un lapso de 60 días. El vicepresidente de Economía Productiva, Luis
Salas indicó que dicho Decreto fue creado con la finalidad de "construir
una Venezuela productiva e independiente como todos queremos".
A pesar de que el presidente Nicolás Maduro había ratificado días anteriores que presentaría ante la Asamblea Nacional (AN) este Decreto para enfrentar "una verdadera guerra económica", el ministro de Economía fue el encargado de dar a conocer al país este viernes las medidas que contiene dicho Decreto.
"Considerando que la estrategia de desestabilización económica han generado un obstáculo en la ejecución del Plan de la Patria, el presidente decretó el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo atienda eficazmente la situación económica que atraviesa el país y mitigue los efectos de la inflación inducida, la especulación y las consecuencias de la guerra petrolera", leyó Salas.
En cuanto a esto, los artículos que establece el Decreto de Estado de Emergencia son los siguientes:
1. Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano. El financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores de salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados en las misiones sociales del país.
3. Diseñar medidas especiales para la reducción de la evasión fiscal.
4. Dispensar de las modalidades de regímenes de contrataciones públicas a fin de agilizar las compras del Estado que requieran de carácter de urgencia.
5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías
7. Dispensar los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector público o privado incrementar sus niveles de producción.
9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos, bienes y demás establecimientos para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos así como otros bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional.
11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas.
Asimismo, el artículo tercero establece que el presidente Nicolás Maduro podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias "con la finalidad de resolver la situación extraordinaria que constituye este decreto".
El decreto será remitido a la Asamblea Nacional (AN) a los fines de su consideración y aprobación dentro de los 8 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial. Este decreto se remitirá también a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad en el mismo plazo de días. Sin embargo, a pesar de esto, el Decreto señala que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El ministro de Economía informó que el Decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, "prorrogables a 60 días más en conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido".
"Con este Decreto vamos a construir una Venezuela productiva e independiente como todos queremos. Hoy al final de la tarde el presidente Nicolás Maduro irá a la Asamblea a dirigir su mensaje anual", aseveró Salas.
A pesar de que el presidente Nicolás Maduro había ratificado días anteriores que presentaría ante la Asamblea Nacional (AN) este Decreto para enfrentar "una verdadera guerra económica", el ministro de Economía fue el encargado de dar a conocer al país este viernes las medidas que contiene dicho Decreto.
"Considerando que la estrategia de desestabilización económica han generado un obstáculo en la ejecución del Plan de la Patria, el presidente decretó el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin que el Ejecutivo atienda eficazmente la situación económica que atraviesa el país y mitigue los efectos de la inflación inducida, la especulación y las consecuencias de la guerra petrolera", leyó Salas.
En cuanto a esto, los artículos que establece el Decreto de Estado de Emergencia son los siguientes:
1. Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano. El financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y otros productos esenciales para la vida.
2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores de salud, educación, alimento y vivienda, los cuales también podrán ser ejecutados en las misiones sociales del país.
3. Diseñar medidas especiales para la reducción de la evasión fiscal.
4. Dispensar de las modalidades de regímenes de contrataciones públicas a fin de agilizar las compras del Estado que requieran de carácter de urgencia.
5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía.
6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías
7. Dispensar los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público o privado a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos para el abastecimiento nacional.
8. Requerir a empresas del sector público o privado incrementar sus niveles de producción.
9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos, bienes y demás establecimientos para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a los venezolanos así como otros bienes de primera necesidad.
10. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional.
11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de misiones y grandes misiones socialistas.
Asimismo, el artículo tercero establece que el presidente Nicolás Maduro podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias "con la finalidad de resolver la situación extraordinaria que constituye este decreto".
El decreto será remitido a la Asamblea Nacional (AN) a los fines de su consideración y aprobación dentro de los 8 días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial. Este decreto se remitirá también a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad en el mismo plazo de días. Sin embargo, a pesar de esto, el Decreto señala que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El ministro de Economía informó que el Decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, "prorrogables a 60 días más en conformidad con el procedimiento constitucionalmente establecido".
"Con este Decreto vamos a construir una Venezuela productiva e independiente como todos queremos. Hoy al final de la tarde el presidente Nicolás Maduro irá a la Asamblea a dirigir su mensaje anual", aseveró Salas.
El Universal
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