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miércoles, 15 de abril de 2015

Cupo electrónico no será fraccionado


El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) modificó el artículo 26 de la Providencia 011, que establecía el uso fraccionado del cupo electrónico, por lo que el mismo podrá ser utilizado a lo largo del año.
El viernes 10 de abril circuló la Gaceta Oficial 40.635 en la que se establecía un uso fraccionado de la asignación electrónica de divisas durante tres oportunidades en el año, de la siguiente forma:
    “El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pagode consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la presente Providencia, de acuerdo al siguiente cronograma de consumos cuatrimestral, autorizando así el consumo de cien dólares de los Estados Unidos de América (USD 100) cada 4 meses NO ACUMULATIVOS”
Sin embargo, el cambio anunciado por el organismo oficial este miércoles revierte la decisión y permite el uso de los 300 dólares correspondientes al cupo electrónico de la siguiente forma:
    “El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX),podrá autorizar hasta un monto máximo de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela, deducible del monto máximo según lo establecido en el artículo 2 de la Providencia Nº 011″
Las divisas asignadas para este fin seguirán siendo deducibles de lo que establece el artículo 02 de la última providencia, es decir, un monto máximo de tres mil dólares al año.


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