star-clicks

<!--Begin: Star-Clicks.com HTML Code--><script type='text/javascript' src='https://www.star-clicks.com/secure/ads.php?pid=07271320050789912'></script><!-- End: Star-Clicks.com -->

lunes, 27 de octubre de 2014

10 cosas que debe saber sobre la compra de carros en dólares

La persona natural podrá importar, sin fines comerciales, solo un vehículo por cada tres años del calendario
Emen.- Los ministerios de Finanzas, Comercio e Industrias publicaron las normas que regirán la importación de vehículos por parte de personas o empresas sin fines comerciales con divisas propias, indistintamente si se encuentran en bancos nacionales o en el extranjero.

La medida se dio a conocer a través de la Gaceta Oficial N° 42.522 con fecha 20 de octubre.

Aquí diez cosas que debe saber sonre la flexibilización de esta medida:

1.-
Las personas que opten por comprar un carro nuevo o usado para algunas categorías como las camionetas pick up, deben pagar en la aduana en promedio 42% de impuestos (del valor en divisas). Sin embargo, este porcentaje se puede elevar a 52% cuando se trate de carros con un valor superior a los $20.000 porque allí se incluye el Impuesto al Lujo.

2.-
La normativa no especifica la tasa de cambio por la que se regirá el órgano competente para el pago de esos tributos. Sin embargo, en junio de este año el Seniat informó que “algunas importaciones” para su nacionalización pasan a tasa Sicad 1 (hoy Bs12/$) y la de los carros nuevos y usados estarían dentro de esa categoría, dijeron fuentes del gobierno que no quisieron ser identificadas.

3.-
La persona hace su compra en forma libre con sus divisas, depositadas en bancos nacionales, públicos y privados, o en el extranjero. El pago es de su entera responsabilidad por lo que es aconsejable la búsqueda de asesoría para no caer en estafas.

4.- Una vez que cuente con esa “guía” de compra, se contrata a una empresa para el transporte de esa mercancía. En la norma no se limita esta opción.

5.- Entre los documentos solicitados por las aduanas, están: declaración jurada y justificación del origen de los fondos utilizados para esa compra.

6.- Las empresas si así lo requieren pueden comprar una flota. Lo novedoso de la norma es que hay una suspensión temporal de una licencia de importación, lo que hace atractiva la resolución.

7.- La importación puede ser de vehículos particulares, nuevos de cualquier marca o modelo y usados para el transporte de mercancías, siempre que el año de fabricación no sea mayor a cinco años respecto a la fecha que se asigne la importación.

8.- También se puede importar los tractores de cualquier marca o modelo y automóviles usados tipo de las partidas 8703 y 8704.

9.- Pueden participar personas naturales, mayores de edad, y jurídicas que cuenten con recursos propios en divisas.

10.- La persona natural podrá importar, sin fines comerciales, solo un vehículo por cada tres años; mientras que las personas jurídicas podrán hacerlo indistintamente de la cantidad. Para ello, deben realizar una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen del dinero empleado.

No hay comentarios :

Publicar un comentario