El venidero 18 de abril entrará en vigencia la resolución 028 del
Ministerio para la Salud publicada en la Gaceta Oficial 40.131, de fecha
19 de marzo de 2013, según la cual los médicos y odontólogos solo
podrán indicar en sus prescripciones el principio activo de los
medicamentos que requiera el paciente o colocar la Denominación Común
Internacional (DCI) del producto farmacéutico.
La fecha de
entrada en vigencia se rodó 15 días más para que las instituciones y
médicos puedan adaptarse a la normativa. La idea es combatir la escasez
ficticia de medicamentos y garantizar que la población pueda elegir los
medicamentos según su costo, entre productos de igual composición, forma
farmacéutica y dosificación, y no según especialidades de referencia o
una marca comercial.
“No se deberá prescribir por marca, sino por
componente activo para hacer más accesible al pueblo la adquisición del
medicamento, que pueda escoger el que le sea más accesible
económicamente, siempre y cuando cumpla con la concentración requerida”,
explicó la ministra para la Salud, Eugenia Sader en reciente entrevista
en Venezolana de Televisión (VTV).
"Lo que se busca es darle la
misma capacidad de acceso al que tenga dinero como al que no tenga,
porque un mismo medicamento puede costar 4 ó 70 bolívares, dependiendo
de la empresa farmacéutica", agregó , al tiempo que aseguró que el
genérico "tiene el mismo efecto" que un producto comercial. "La única
diferencia es el costo y la cajita de lujo".
"El medicamento no
tiene que ser visto como una mercancía, sino como un bien para la
población. No es adecuado que un médico obligue al paciente a comprar
una sola marca porque eso genera inequidad”, consideró Sader.
"La
población debe exigir que su récipe esté con el nombre del principio
activo y que en la farmacia presenten la lista de todos los nombres del
medicamento y el costo. Que sea el paciente quien evalúe como le va con
su producto", especificó la ministra.
Récipes válidos
Según
el reglamento aprobado, el galeno debe emitir el récipe por duplicado,
uno para la farmacia y el otro para el paciente con el sello que indique
la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento
y su Registro de Información Fiscal (RIF).
La receta médica debe
contener los siguientes datos claramente legibles, pues, de lo
contrario, no tendrán validez para la entrega de productos en farmacias:
Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de
Salud y firma del galeno, en primer término.
Luego, nombre,
dirección y RIF del centro de salud; nombre, apellidos, cédula y año de
nacimiento del paciente; nombre del principio activo que se prescribe,
concentración, forma farmacéutica y vía de administración y cada cuánto
debe tomarse. Opcionalmente, puede incluir entre paréntesis al menos dos
equivalentes en marca comercial.
Asimismo, deberá especificar la
dosis y duración del tratamiento; lugar y fecha de emisión; expiración
del récipe junto a la firma y sello del médico.
El farmacéutico debe
informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas
disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al
listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país,
que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.
Sanciones
También
quedan prohibidas las recetas médicas que tengan nombres, logos o
publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier
marca comercial.
Los laboratorios tienen la obligación de colocar la DCI en los estuches y etiquetas, promociones y publicidad del medicamento.
Quienes
incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones contempladas en
la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos. Las penalizaciones
podrían ir desde el cierre del local, retiro del registro sanitario del
medicamento y no permitir su comercialización (en caso de que los
laboratorios no especifiquen el principio activo en el empaque), hasta
la prohibición del ejercicio del prescriptor.
(LaIguana.TV/Ciudad Caracas)
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