El Gobierno
Nacional publicó en Gaceta Oficial la Resolución Conjunta DM/N° 118,
DM/N°093-14, DM/N° 073, para la facilitación de la Importación de Bienes sin fines Comerciales adquiridos con Divisas Propias.
Por medio de la
Resolución Conjunta DM/N° 118, DM/N°093-14, DM/N° 073 de los Ministerios
del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para el
Comercio y para Industrias, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.522
de fecha 20 de octubre de 2014, se facilita la Importación de vehículos
sin fines Comerciales adquiridos con Divisas Propias. Esta resolución
tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación
para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal
que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo
cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas
y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como
las disposiciones contenidas en esta Resolución.
Se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación
administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio,
establecida mediante el Régimen Legal N° 9 dentro del Capítulo 87 del
Arancel de Aduanas vigente; así como cualquier otro requisito;
certificado; permiso o constancia de registro;
salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el Número de
Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los siguientes
bienes:
a) Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente.
b) Vehículos automóviles para el
transporte de mercancías, excepto los indicados en el literal d) de la
presente Resolución, de cualquier marca y modelo, debidamente
homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre,
siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de
fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se
realice la importación.
c) Tractores de cualquier marca y
modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de
fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se
realice la importación.
d) Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP
de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente
homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre,
siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de
fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se
realice la importación.
Toda persona natural mayor de edad y
civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales sólo un (01)
vehículo por cada tres (03) años calendario,
bajo el régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá
realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos
empleados para la adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada
conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la
autoridad aduanera.
Las personas jurídicas podrán importar
sin fines comerciales los bienes identificados indistintamente de la
cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y
destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para
la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con
la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
La Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
- Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
- Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.
- Declaración del uso y destino de los bienes a importar.
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